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Código Aeronáutico (Ley 18.916)

El código aeronáutico es la ley que rige a todas las operaciones aéreas que se realicen en territorio chileno. Resumiremos sus definiciones y conceptos más importantes.

Sobre el Aeródromo:

Define los aerodromos como toda area delimitada, terrestre o acuática, habilitada por la autoridad aeronáutica y destinada a la llegada, salida y maniobra de aeronaves en la superficie. Se dividen en militares y civiles, y estos últimos en públicos y privados. Además menciona que, todo aerodromo capaz de soportar operaciones internacionales se denomina aeropuerto.

Sobre la Aeronave:

Define la aeronave como vehículo apto para el traslado de personas o cosas, y destinado a desplazarse en el espacio aéreo, en el que se sustenta por reacción del aire con independencia del suelo. Además define que la aeronave esta en vuelo desde el momento que comienza a moverse con la intención de despegar hasta detenerse una vez finalizado el vuelo.

Por otro lado, define algunas características asociadas a la aeronave:

  • Son de estado aquellas que son militares (Entendiéndose por tales las destinadas a las Fuerzas Armadas o  empleadas en operaciones militares o tripuladas por personal militar en ejercicio de sus funciones, y las destinadas a servicios de policía o de aduana)
  • Son Civiles el resto, y éstas se dividen en comerciales y privadas
  • La aeronave debe estar inscrita en el Registro Nacional de Aeronaves (a cargo de la DGAC) y debe llevar las marcas distintivas de nacionalidad y matricula
  • Toda aeronave debe llevar su respectivo certificado de aeronavegabilidad para poder efectuar vuelo (Emitido por la DGAC)

Sobre el personal aeronáutico:

El código define como personal aeronáutico aquel que desempeña a bordo de las aeronaves o en tierra las funciones técnicas propias de la aeronáutica, tales como la conducción, dirección, operación y cuidado de las aeronaves; su despacho, estiba, inspección y reparación; el control del tránsito aéreo y la operación de las estaciones aeronáuticas. El ejercicio de funciones técnicas propias de la aeronáutica requerirá de las licencias y habilitaciones que determine la autoridad aeronáutica (DGAC). Además se clasifican en personal de vuelo y personal de tierra.
Sobre el Comandante de Aeronave
Con relación al personal de vuelo, establece que todo vuelo debe tener un comandante que será el  piloto al mando  o aquel que el explotador de la aeronave designe.
El comandante de la aeronave es la única y máxima autoridad a bordo. Es el encargado de la dirección de la aeronave y principal responsable de su conducción segura de acuerdo con las regulaciones de circulación aérea y el manual de operaciones de vuelo del explotador. Tiene potestad disciplinaria sobre la tripulación, autoridad sobre los pasajeros y el control total sobre la aeronave y la carga transportada. El ejercicio de las funciones del comandante comienza desde que se inicia la preparación del vuelo, y finaliza cuando éste concluye. En caso de interrupción anormal del vuelo, ejercerá sus funciones hasta que la tripulación, los pasajeros y la carga estén en lugar seguro o bajo la responsabilidad de representantes del explotador o de las autoridades aeronáuticas, según el caso. Toda persona a bordo está obligada a acatar las instrucciones y órdenes que imparta el comandante para la seguridad, correcta operación, orden e higiene de la aeronave.
Sus obligaciones son:
  1. Verificar que la aeronave y la tripulación tengan los libros y documentos exigidos por las leyes o reglamentos;
  2. Cerciorarse de que la aeronave esté apta para iniciar la operación de vuelo, de acuerdo con los manuales correspondientes;
  3. Recabar los informes meteorológicos de su ruta, debiendo suspender el vuelo si no tuviere predicción favorable hasta el siguiente punto de aterrizaje por lo menos, la seguridad del vuelo;
  4. Inspeccionar y aprobar la estiba de la aeronave, e impedir un mayor peso  que el autorizado o una distribución del mismo contraria  a las especificaciones técnicas;
  5. Impedir el embarque de personas que puedan constituir un peligro para la seguridad del vuelo, de los pasajeros o de la carga. Asimismo, impedir el embarque o transporte de aquella carga que constituya un peligro para la aeronave, pasajeros o carga;
  6. Cumplir las instrucciones de los servicios de control de tránsito aéreo, salvo que ello resultare peligroso para la seguridad de la aeronave o de las personas a bordo, caso en el cual notificará a esos  servicios las medidas que adopte;
  7. Cumplir y hacer cumplir las normas jurídicas que regulan  las operaciones de vuelo, y los manuales técnicos aprobados por la autoridad aeronáutica
  8. Dar al control de tierra la información necesaria para la seguridad del vuelo, e
  9. Adoptar, durante el vuelo, las medidas que estime necesarias para la seguridad de la aeronave, de los pasajeros y de la carga.
  10. Asistir a otra aeronave en peligro, salvo que ello constituya un grave riesgo para la seguridad de la suya. Esta obligación cesa cuando tal asistencia es manifiestamente inútil o cuando exista la certeza de que va a ser prestada por otros en mejores condiciones. El comandante de aeronave que no cumpliere este deber será sancionado con la cancelación de su licencia.
Dentro de sus potestades de encuentran;
  1. Negarse a recibir la aeronave si su revisión personal y controles previos le indican que no está apta para iniciar la operación, debiendo especificar claramente ante el explotador las razones en que funda su decisión.
  2. imponer las medidas preventivas y coercitivas necesarias para mantener la seguridad de la aeronave, de las personas o de los bienes, o para conservar el orden y disciplina a bordo. Si el comandante estima que un hecho reviste caracteres de delito, lo denunciará y, en su caso, entregará al responsable a la autoridad aeronáutica o, a falta de ella, a la que corresponda.
  3. El pasajero que se embarque en una aeronave, aunque esté legalmente autorizado para portar armas, deberá, antes de iniciar el vuelo, entregarlas al comandante o a quien éste designe, las que le serán restituidas una vez finalizado ese vuelo
  4. En caso de defunción a bordo, el comandante ordenará la custodia y el inventario simple de los bienes que portare el difunto y los entregará, junto con los restos del fallecido, a la autoridad respectiva.
  5. Las decisiones que adopte el comandante, y sus fundamentos, deberán hacerse constar en los libros de a bordo.

Sobre la documentación a bordo:

El codigo aeronáutico exige que toda aeronave que sobrevuele el territorio nacional debe contar a bordo:

  1. Certificado de matrícula;
  2. Certificado de aeronavegabilidad;
  3. Licencias y habilitaciones de la tripulación;
  4. Bitácora, y
  5. Documentos relativos a la aeronave, a los pasajeros, a la carga y a la correspondencia, que requieran los reglamentos.

Recomendamos leer el código en su totalidad y utilizar esto como una guía para resumir sus puntos más importantes.

Para finalizar, es importante mencionar que es responsabilidad de cada uno de los miembros de la comunidad aeronáutica mantenerse actualizados con las ultimas modificaciones que se realicen a la normativa para asegurar una operación segura.

 

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